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Petro ganó: Tribunal de Cundinamarca tumba orden de rectificación y dice que desconocer a Abelardo es libre expresión

La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la orden que un juzgado le había impuesto a Gustavo Petro y negó por completo la tutela en su contra. Sus declaraciones sobre el proceso electoral, según el fallo, están protegidas por la libertad de expresión y no ponen en riesgo la democracia ni a la Registraduría.

Durante semanas se intentó instalar la idea de que las declaraciones de Gustavo Petro sobre las elecciones —no reconocer a Abelardo de la Espriella, cuestionar el sistema electoral y el software de los hermanos Bautista que alquila la Registraduría— eran un peligro para la democracia y debían ser corregidas por orden judicial. Un juzgado llegó a ordenarle rectificar. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de decir lo contrario.

La decisión la dio a conocer el jurista Alejandro Carranza, conocido en X como @HombreJurista, quien publicó los datos de la sentencia. Este portal la reproduce a partir de esa publicación y así lo atribuye.

Qué decidió el Tribunal

Según lo publicado por Carranza, la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya y voto concurrente de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, dictó sentencia el 25 de agosto de 2026 en el expediente 2026-00299-01. La Sala revocó la orden de rectificación que un juzgado le había impuesto al entonces presidente y negó íntegramente el amparo constitucional promovido en su contra.

El fondo del fallo es el que importa. El Tribunal determinó que las declaraciones de Petro sobre el proceso electoral están protegidas por la libertad de expresión: no constituyen una vulneración de derechos fundamentales, no afectan la democracia y no ponen en riesgo a la Registraduría ni al sistema electoral.

El juez constitucional está llamado a resolver controversias jurídicas y no a dirimir disputas de naturaleza política.
— Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, 25 de agosto de 2026

Esa frase desmonta la premisa de toda la operación: convertir en pleito judicial lo que es un debate político. Un tribunal no está para decidir quién tiene razón sobre las elecciones; está para decidir si alguien violó un derecho. Y concluyó que no.

Por qué la tutela quería callarlo

La acción de tutela, según describe Carranza, pretendía que Petro dejara de pronunciarse sobre la integridad electoral con el argumento de que sus palabras afectaban la paz, la convivencia, la participación democrática y la transición presidencial. Es decir: que un expresidente y jefe de la oposición no pudiera decir en público lo que piensa del resultado de unas elecciones.

La censura previa está prohibida por el artículo 20 de la Constitución y el artículo 13.2 de la Convención Americana. Un país democrático resiste la crítica; no la manda a callar por tutela.

El mismo debate sigue vivo en otra sala, con otro magistrado

Aquí está el detalle que Carranza subraya y que conviene seguir con atención. Ese mismo debate —si las declaraciones de Petro sobre las elecciones son un riesgo para la convivencia— es exactamente el que se ventila en la acción popular interpuesta por el profesor Ramiro Bejarano, que cursa en la misma Sala, con el magistrado Lasso Lozano como ponente. Y el magistrado Lasso, en esta tutela, salvó el voto: quedó en minoría frente a la posición de la Sala.

El otro dato es el papel de la Procuraduría. Según Carranza, en esta tutela el Ministerio Público reconoció que se trataba de libertad de expresión; en la acción popular, en cambio, pidió una medida cautelar de censura previa. Dos posiciones opuestas sobre el mismo asunto, según en qué proceso y en qué momento del calendario electoral se pidan.

Nada de eso prejuzga cómo fallará la acción popular. Pero deja una pregunta legítima: si la mayoría de la Sala ya dijo que estas expresiones están protegidas, ¿con qué argumento se sostendría ahora una medida de censura sobre las mismas palabras?

Lo que esto significa

El fallo no dice que hubo fraude ni que no lo hubo. No entra ahí, y por eso mismo es importante: dice que un ciudadano —expresidente, líder de la oposición o cualquier otro— tiene derecho a sostener en público que el proceso electoral fue irregular, a criticar el software con el que se cuenta y a no reconocer al ganador, sin que un juez lo obligue a rectificar. Quien quiera refutarlo tiene que hacerlo con argumentos, no con tutelas.

Sobre lo que Petro ha denunciado del proceso electoral escribimos acá: su entrevista con Canal Red sobre el fraude y el software de escrutinio. Y sobre el otro frente judicial que se le abre, esta vez desde Estados Unidos: el exnarco que dice declarar contra él.